A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Calymad Sas·Demandado Fiduciaria Central Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda presentada por Calymad S.A.S., en contra de Fiduciaria Central S.A., Alturia S.A.S. y la EDU, en la que solicita que se declare que unas obras contratadas fueron ejecutadas conforme a lo pactado; el incumplimiento de los contratos por el no pago de las obras realizadas; y que, como consecuencia, se condene a las demandadas al pago un valor, referido en escrito de demanda, por diferentes conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala concluye que la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil, es la competente para conocer este asunto.
Se advierte que, las demandadas suscribieron un contrato de Fiducia Mercantil de Administración denominado “Fideicomiso PAD Unidad de Actuación Urbanística 2 y 3”, con un contratista: CASS Constructores & Cía.
S.C.A, que, mediante contrato de mandato, encargó a Alturia S.A.S. la ejecución de todas las obligaciones previstas en el contrato de fiducia mercantil, y esta a su vez subcontrató a la sociedad Calymad S.A.S. para ejecutar suministros de carpintería.
Se tiene que las controversias que dieron lugar a la demanda no se derivan de un contrato estatal, por tanto, no resulta aplicable la cláusula general de competencia de la JCA conforme los artículos 104.2 y 141 del CPACA para los contratos estatales, sino la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.
Se reitera Auto 348/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Calymad S.A.S. en contra de Alturia S.A.S., Fiduciaria Central S.A., y la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6856 al Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 026 Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.