Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Calymad Sas·Demandado Fiduciaria Central Sa

Tema · dato duro
Controversia Surgida En La Ejecución De Subcontratos En El Marco De Contrato Estatal, Celebrado Entre Contratista Privado De Una Entidad Pública Y Un Subcontratista Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda presentada por Calymad S.A.S., en contra de Fiduciaria Central S.A., Alturia S.A.S. y la EDU, en la que solicita que se declare que unas obras contratadas fueron ejecutadas conforme a lo pactado; el incumplimiento de los contratos por el no pago de las obras realizadas; y que, como consecuencia, se condene a las demandadas al pago un valor, referido en escrito de demanda, por diferentes conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala concluye que la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil, es la competente para conocer este asunto.

Se advierte que, las demandadas suscribieron un contrato de Fiducia Mercantil de Administración denominado “Fideicomiso PAD Unidad de Actuación Urbanística 2 y 3”, con un contratista: CASS Constructores & Cía.

S.C.A, que, mediante contrato de mandato, encargó a Alturia S.A.S. la ejecución de todas las obligaciones previstas en el contrato de fiducia mercantil, y esta a su vez subcontrató a la sociedad Calymad S.A.S. para ejecutar suministros de carpintería.

Se tiene que las controversias que dieron lugar a la demanda no se derivan de un contrato estatal, por tanto, no resulta aplicable la cláusula general de competencia de la JCA conforme los artículos 104.2 y 141 del CPACA para los contratos estatales, sino la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.

Se reitera Auto 348/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Calymad S.A.S. en contra de Alturia S.A.S., Fiduciaria Central S.A., y la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6856 al Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 026 Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.